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Jurisprudencia relevante en Derecho Administrativo Sancionador

Casación Nº 21544-2022 LIMA

Título: El auto de amparo minero no equivale a una concesión minera
Tener un auto de amparo minero por cinco años desde 1988 para realizar actividades mineras de manera provisional no convierte automáticamente en titular de una concesión minera si, pasado dicho periodo, no se culmina el procedimiento correspondiente. Según la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM, solo aquellos titulares de denuncios mineros con auto de amparo expedidos hasta el 14 de diciembre de 1991 pueden ejercer los derechos otorgados por el título de concesión minera.

Casación Nº 26842-2022 LIMA

Título: Facturación por diferencias de lectura en servicios de saneamiento
La Corte Suprema interpreta los artículos 88.1 y 88.4 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento. Se debe aplicar el artículo 80.1 cuando la diferencia de lectura supere en más del 100% el promedio histórico de consumo y sea igual o mayor a dos asignaciones de consumo. La empresa demandada tiene la obligación de controlar la facturación para detectar errores de lectura o factores distorsionantes. Además, el artículo 88.3 establece que, si una inspección para verificar fugas no se concreta por ausencia del usuario y en una segunda visita se verifica la inexistencia de fuga, corresponde aplicar el tercer párrafo del artículo 88.3.

Casación Nº 32714-2022 LIMA

Título: Autonomía municipal y potestad sancionadora
Los Gobiernos Locales tienen autonomía normativa y sancionadora, conforme al artículo 194 de la Constitución. Sin embargo, dicha facultad debe ejercerse respetando la Carta Magna y las normas vigentes. La municipalidad demandada debe ceñirse al artículo 231-A de la Ley Nº 27444 al imponer sanciones. Además, los procedimientos especiales no pueden establecer condiciones menos favorables para los administrados, ya que la Ley Nº 27444 tiene carácter supletorio e integrador en defensa de los ciudadanos.

Casación Nº 32389-2022 LIMA

Título: El derecho de defensa en la nulidad de oficio de resoluciones administrativas
La Corte Suprema establece que, antes de declarar la nulidad de una resolución administrativa, la entidad debe notificar al administrado y permitirle ejercer su derecho de defensa, en concordancia con el precedente vinculante de la Casación Nº 8125-2009 del Santa.

Casación Nº 26545-2022 CALLAO

Título: Aplicación del principio de retroactividad benigna en sanciones administrativas
La Corte Suprema reconoce que, si durante un procedimiento administrativo sancionador se deroga la norma que imponía una multa mayor y la nueva norma establece una sanción menor, debe aplicarse el principio de retroactividad benigna regulado en el artículo 230.5 de la Ley Nº 27444. En este caso, DICAPI sancionó a una empresa con 25 UIT por el derrame de hidrocarburos, pero al modificarse la norma durante el procedimiento, la multa fue reducida a 5 UIT.

Casación Nº 40676-2023 LIMA

Título: Vulneración del derecho de defensa en fiscalización de la SUNAT
La Corte Suprema establece que la SUNAT vulnera el derecho de defensa si no evalúa adecuadamente los medios probatorios presentados en sede administrativa, conforme al artículo 64 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 37 de su reglamento. Asimismo, los jueces de primera y segunda instancia vulneran el debido proceso si emiten resoluciones con motivación aparente e incongruente, sin analizar si la resolución del Tribunal Fiscal incurrió en error al considerar que la empresa no presentó toda la documentación requerida.

Casación Nº 33003-2022 LIMA

Título: Fiscalización de infraestructura de telecomunicaciones por gobiernos locales
Las empresas de telecomunicaciones pueden obtener autorizaciones automáticas para la instalación de infraestructura. Sin embargo, la posterior fiscalización por parte de los gobiernos locales es lícita y válida, ya que las entidades administrativas tienen la facultad de verificar si la actividad económica cumple con el marco normativo.

Casación Nº 32865-2022 LIMA

Título: Cálculo de la redención de aportes para parques zonales en habilitaciones urbanas
Las municipalidades deben sujetarse a las políticas nacionales en materia urbanística y edificatoria. El Reglamento Nacional de Edificaciones establece que, cuando la redención de aportes para parques zonales se hace en dinero, debe calcularse según el valor arancelario por metro cuadrado del terreno urbano. Por lo tanto, la Ordenanza Nº 0836-MML, que fija el cálculo en base al valor comercial, constituye una barrera burocrática ilegal por contravenir normas nacionales de obligatorio cumplimiento.

Casación Nº 5911-2024 LIMA

Título: Vinculación del Poder Judicial a los criterios del Tribunal Constitucional
El Poder Judicial debe respetar los criterios del Tribunal Constitucional en los procesos contencioso-administrativos, incluso si no fueron discutidos en el proceso judicial. En este caso, al analizar los intereses moratorios luego del vencimiento del plazo legal para resolver recursos impugnatorios, se debió considerar la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 03525-2021-PA/TC (caso Maxco S.A.), aplicando control difuso.

Casación Nº 33005-2022 LIMA

Título: Requisitos para la nulidad de oficio en resoluciones administrativas
La nulidad de oficio de una resolución administrativa debe estar debidamente sustentada en la afectación al interés público. En este caso, INDECOPI anuló una multa de 6 UIT y la reemplazó por una de 242 UIT, lo que exige un análisis riguroso de la fundamentación del acto administrativo.

Casación Nº 16335-2024 LIMA

Título: Vulneración del debido procedimiento en la notificación de sanciones administrativas
La Corte Suprema determina que se vulnera el debido procedimiento cuando se notifican conjuntamente el informe de determinación, la resolución de determinación y la resolución de multa, sin respetar las etapas del procedimiento administrativo. En este caso, OSIPTEL no cumplió con el artículo 75 del TUO del Código Tributario, afectando el derecho de defensa del administrado.

Casación Nº 34409-2022 LIMA NORTE

Título: Autonomía municipal y el control judicial de la actuación estatal
La autonomía municipal no exime del control de legalidad y constitucionalidad. La demandada confunde autonomía con arbitrariedad, al considerar que todos los actos municipales deben estar exentos de control judicial. Sin embargo, la Constitución establece principios como la interdicción de la arbitrariedad, que impiden la perpetuación de conductas injustificadas por parte de las autoridades.

Participación de casos de éxito.

Sector Pesquero

Nuestra Firma asesoró a importantes empresas del sector pesquero en diversos procedimientos administrativos sancionadores ante la Dirección de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y el Ministerio de la Producción (PRODUCE). En dichos procesos, logramos evitar la imposición de sanciones al demostrarse la inexistencia de la infracción y la falta de pruebas.

Sector Minero

Nuestra Firma patrocinó a un grupo de empresas mineras de mediana minería en un proceso contencioso-administrativo con el objetivo de anular multas impuestas por la presunta omisión en la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC). La controversia se planteó contra el Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, pese a que las concesiones en cuestión habían sido declaradas caducas antes de la fecha límite de presentación del DAC. Como resultado, se logró la anulación de las multas en sede judicial, al confirmarse que las concesiones ya no estaban vigentes al momento de la presunta infracción.

Sector Hidrocarburos

Nuestra Firma asesoró a un grupo de empresas de hidrocarburos de origen boliviano en procedimientos sancionadores ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), por presuntas infracciones relacionadas con la falta de remediación ambiental y la omisión en la presentación oportuna de información. Se logró la anulación de las multas y el archivo del procedimiento sancionador, al demostrarse que la remediación ambiental había sido efectivamente realizada.

Sector Energía

Nuestra Firma asesoró a una empresa del sector energético en procedimientos sancionadores iniciados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y el OEFA, por presuntas infracciones relacionadas con el incumplimiento de planes de inversión y la falta de monitoreos ambientales. Se logró la anulación de las multas al demostrarse que dichas obligaciones sí fueron cumplidas, aunque la documentación respectiva había sido presentada por mesa de partes. En virtud del principio de verdad material, se logró el archivo del procedimiento sancionador.

Sector Telecomunicaciones

Nuestra Firma asesoró a dos empresas de telecomunicaciones en un proceso contencioso-administrativo contra una municipalidad y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), así como en un proceso constitucional de amparo ambiental por la construcción de torres sin un estudio de impacto ambiental. En el proceso contencioso, se logró la anulación de las multas al demostrarse que la normativa especial del sector establece que los procedimientos de autorización son de aprobación automática y no requieren certificaciones ambientales. Asimismo, en el proceso contra OSIPTEL, se determinó que el procedimiento sancionador había prescrito, por lo que no correspondía la imposición de sanciones. Finalmente, la demanda de amparo fue declarada infundada, al comprobarse que no se vulneraba el derecho a la salud ni el derecho ambiental.

Sector Forestal

Nuestra Firma asesoró a una importante empresa del sector forestal en un proceso contencioso-administrativo contra el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), por la declaratoria irregular de caducidad de una concesión forestal. Se logró el restablecimiento de la concesión, al demostrarse que la empresa había cumplido con su plan de manejo forestal.

Sector Construcción

Nuestra Firma asesoró a una empresa líder en el sector construcción en diversos procedimientos sancionadores iniciados por un gobierno local, por presuntas infracciones relacionadas con la falta de permisos para la construcción de un edificio y el incumplimiento de la altura permitida según la zonificación. A pesar de que los planos técnicos habían sido aprobados antes de la sentencia del Tribunal Constitucional que ratificó la competencia municipal en materia de zonificación urbana, se impusieron sanciones. No obstante, se logró el archivo de los procedimientos y el levantamiento de la clausura del proyecto de construcción.

Sector Tecnología

Nuestra Firma asesoró a una empresa del sector tecnológico en un procedimiento sancionador ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), por una imputación relacionada con la supuesta entrega de información falsa en un procedimiento de selección. Se logró la absolución de la empresa y la eliminación de una multa considerable.

Sector Comercial

Nuestra Firma asesoró a una importante empresa del sector de restaurantes en un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), por la presunta vulneración de derechos del consumidor. Se logró el archivo del procedimiento al demostrarse que la denuncia era infundada y que no existía ninguna afectación a los derechos de los consumidores.

Sector Transportes

Nuestra Firma asesoró a empresas del sector transporte en procesos contenciosos-administrativos contra INDECOPI y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), por presuntas infracciones relacionadas con la seguridad del transporte, incautación de vehículos tras accidentes de tránsito e inhabilitación de licencias de conducir. Se logró la reducción de las multas impuestas por INDECOPI, la anulación de las sanciones de SUTRAN y la recuperación tanto de las licencias de los conductores como de los vehículos incautados.

 

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