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Plena Jurisdicción en el Proceso Contencioso Administrativo y su Impacto en la Reducción de Multas

El presente artículo analiza el concepto de plena jurisdicción en el proceso contencioso administrativo y su impacto en la reducción de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Se estudia la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú, que refuerza la capacidad del Poder Judicial para no solo anular sanciones administrativas, sino también modificarlas en aras de la proporcionalidad y razonabilidad.

Concepto de Plena Jurisdicción en el Proceso Contencioso Administrativo

El derecho administrativo sancionador ha sido un tema de discusión constante en el ámbito empresarial, debido a la imposición de sanciones por parte de entidades como el OEFA, ANA, OSINERGMIN, SUNAFIL, INDECOPI, entre otros organismos reguladores, las multas pueden financieramente las operaciones de una compañía. Estas sanciones, en muchos casos, han sido cuestionadas por su falta de proporcionalidad a través de un proceso contencioso administrativo, donde el Poder Judicial en muchos casos se limitaba a confirmar lo resuelto por la administración Pública. Estos van quedando en el olvido, ya que, recientemente la Corte Suprema viene consolidado el criterio de plena jurisdicción, permitiendo al Poder Judicial revisar no solo la legalidad de las sanciones, sino también su contenido y cuantía.

La plena jurisdicción implica que los jueces tienen la facultad de revisar el fondo de las decisiones administrativas, pudiendo incluso modificarlas en favor de los administrados. En el Perú, la Ley N.º 27584, que regula el proceso contencioso administrativo, establece que el Poder Judicial tiene la facultad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre la controversia, lo que otorga un mayor grado de tutela judicial efectiva a las empresas afectadas por sanciones administrativas. Tan es así que la Corte Suprema en la casación N° ° 546-2022 – LIMA fijo precedente vinculante; al concluir que los órganos jurisdiccionales, se encuentran obligados a emitir pronunciamiento sobre el fondo del conflicto, cuando de los actuados se cuente con todo el caudal probatorio que permita establecer el derecho que corresponda al administrado, brindando así efectiva tutela a los derechos e intereses de los mismos, dando cumplimiento a los fines del proceso contencioso administrativo, incluso aunque no haya sido solicitado por el accionante, siempre que estos hechos hayan sido parte de la controversia, en observancia del debido proceso, conforme el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, el artículo 1, inciso 2 del artículo 5 y numeral 2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584, “Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 011-2019-JUS.

Jurisprudencia Relevante y reducción de multas por el Poder Judicial

En la reciente Casación N.º 2437-2022-LIMA, la Corte Suprema confirmó que los jueces pueden modificar sanciones administrativas cuando estas sean desproporcionadas. En dicho caso, una multa de 12 UIT fue reducida a 5 UIT bajo el principio de razonabilidad y proporcionalidad (Tribunal Supremo, 2024). Este precedente sienta bases sólidas para que las empresas puedan impugnar multas excesivas.

Ante debemos indicar que las multas de los reguladores desproporcionales podrán ser discutidas no solo la determinación de la responsabilidad administrativa, sino también la reducción de las multas.  En materia ambiental hemos visto que las entidades fiscalizadoras ambientales han sido cuestionadas por imponer sanciones sin una adecuada ponderación del contexto económico y de cumplimiento normativo de las empresas. Con la aplicación del criterio de plena jurisdicción, los jueces ahora pueden evaluar:

  • La proporcionalidad de la multa en relación con la infracción cometida.
  • La existencia de medidas correctivas adoptadas por la empresa.
  • La motivación adecuada de la resolución administrativa.

Este nuevo enfoque permite una mayor protección para las empresas, garantizando que las multas no sean arbitrarias y que su aplicación responda a criterios objetivos. A la luz de esta jurisprudencia, las empresas deben adoptar estrategias proactivas para enfrentar sanciones administrativas:

  • Impugnar sanciones desproporcionadas con base en el principio de plena jurisdicción.
  • Sustentar documentalmente las acciones correctivas implementadas.
  • Exigir que las entidades fiscalizadoras justifiquen adecuadamente la cuantía de las sanciones impuestas.

 Finalmente, el reconocimiento del principio de plena jurisdicción en el proceso contencioso administrativo representa un avance significativo en la defensa de los derechos de las empresas sancionadas por entidades como el OEFA, ANA, OSINERGMIN, PRODUCE, SUNAFIL, entre otros reguladores. La posibilidad de modificar y reducir multas arbitrarias contribuye a la seguridad jurídica y garantiza un tratamiento justo en el ámbito sancionador. Las empresas deben estar atentas a estos cambios y hacer valer sus derechos ante decisiones administrativas desproporcionadas.

 

 

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