El proceso de extinción de dominio, regulado por el Decreto Legislativo 1373 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2019-JUS, permite al Estado intervenir en el patrimonio de personas naturales y jurídicas vinculadas con actividades ilícitas. Aunque esta herramienta legal busca la recuperación de bienes provenientes de actos ilícitos, su aplicación a empresas investigadas por delitos ambientales genera preocupación, especialmente cuando las medidas cautelares afectan la estabilidad económica y operativa sin una sentencia firme.
- La Razonabilidad en las Medidas Cautelares de Extinción de Dominio
El proceso de extinción de dominio permite la incautación de bienes presuntamente vinculados a actividades ilícitas sin necesidad de una sentencia penal definitiva. Las Fiscalías Especializadas pueden solicitar medidas cautelares como embargos, inhibiciones o incautaciones, que en muchos casos afectan la operatividad de las empresas sin que se garantice el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Esto puede generar graves perjuicios económicos y reputacionales, como ha sucedido en sectores como la pesca.
- Impacto en las Empresas ante Investigaciones por Delitos Ambientales
Las empresas mineras, petroleras y pesqueras son particularmente vulnerables a investigaciones por delitos ambientales. Estas industrias enfrentan investigaciones por supuestos daños ambientales, lo que puede derivar en la inmovilización de activos y suspensión de operaciones antes de que se demuestre responsabilidad. Un ejemplo es la incautación de embarcaciones pesqueras por presuntas infracciones, aun cuando las empresas cuenten con sistemas de monitoreo satelital y control que evidencien su cumplimiento normativo.
- Caso Relevante: Revocación de Medida Cautelar en el Sector Pesquero
En el expediente 188-2024-22-1601-SP-ED-01/El Santa, la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio solicitó la incautación de la embarcación «Mariana B» de Pesquera Hayduk S.A., alegando su uso en actividades ilícitas relacionadas con la pesca ilegal. Sin embargo, la empresa argumentó que la embarcación contaba con control satelital y registros de pesca, lo que garantizaba su transparencia operativa. La Sala de Apelaciones revocó la incautación y la sustituyó por una medida de inhibición, considerando que la incautación afectaba desproporcionadamente la actividad económica de la empresa y su personal.
- La Necesidad de un Enfoque Equilibrado
El Tribunal Constitucional, en el Exp. N.º 00171-2006-PA/TC, estableció que las medidas cautelares deben aplicarse solo cuando existan indicios claros de un riesgo real y específico, evitando perjuicios innecesarios a empresas que operan legalmente. En el contexto empresarial, la aplicación desproporcionada de medidas cautelares puede generar pérdidas significativas y afectar a las comunidades que dependen de estas industrias.
Conclusión
Las medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio deben regirse por el principio de razonabilidad para equilibrar los intereses del Estado en la protección del medio ambiente con los derechos de propiedad y estabilidad económica de las empresas. La aplicación desmedida de estas medidas puede generar consecuencias negativas para la economía y el empleo, por lo que es fundamental que las autoridades judiciales actúen con objetividad y proporcionalidad, asegurando que no se vulnere el debido proceso.